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ualleria. Podeys la llamar si vos plugiere doctrinal delos caua-
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lleros enmendando & mandando la enmendar como a vos bien visto
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fuere. E dando ya fin ala perfeçion. Ca no es de fazer luengo prolo
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go en pequeña obra llamando con toda humildad ala ayuda diuinal
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que asi en grandes obras como en pequeñas se deue inuocar. Declare
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mos el intento por que mejor podades veer la rrazon dela ordena-
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çion infra scripta. Entre las leyes deste rreyno se contienen algunas
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que pertenesçen a fechos de caualleria & otras aun que non fablan de
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caualleria pero son actos que se suelen fazer por los caualleros &
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fijos dalgo & ayunte todas estas en este volumen non guardando la
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orden delos titulos que en sus lugares tenian. Por quanto en los
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libros donde estan por seer mezcladas con otras muchas ouieron de
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guardar la rregla uniuersal de toda la obra. Mas pues que aqui
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son apartadas a este fin singular. Pareçio me que complia tener
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en ello la orden particular que ala intençion pertenesçe. E alas vezes
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puse nombre nueuo al titulo. Por que so el se pudiesen copilar al
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gunas que en diuersos titulos de sus originales estan situadas E
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en comienço de cada titulo dixe algunas palabras para introduçion
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Por que mejor se entienda la intençion delas leyes que se siguen. E
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por que se conozca. fize scriuir superscription de bermejo que dize
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jntroduçion. Por que sepa quien lo leyere que aquellas palabras son
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dela copilaçion. Mas non han actoridad de ley. E despues dellas
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esta scripto. leyes. Por que vea que lo que se sigue ha actoridad. E por
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que en algunos titulos acaeçe que fagan a proposito leyes delas par
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tidas & del fuero & delos ordenamientos donde esto acaeçiere. fa
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llaredes primero puestas las delas partidas & despues las del fue
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ro & al fin las delos ordenamientos. Lo qual fize. por que el rrey
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don alfonso el vndeçimo ordeno en alcala que primero se librasen
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los pleytos por los ordenamientos E enlo que ellos non bastasen se rre
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corriese al fuero. E despues alas partidas. E esto mesmo ordeno
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el rrey don enrrique el segundo que llamamos el viejo en el prolo
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go que fizo en la publicaçion delas partidas. E pues si en algo se
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contradixesen es de estar al fuero o al ordenamiento. Razon es que
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se situe despues lo que puede corregir alo otro. Como los legistas
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fazen que las leyes que se llaman autenticas ponen las despues delas

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