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ACOC040.029


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ualleria. Podeys la llamar si vos plugiere doctrinal delos caua-lleros enmendando & mandando la enmendar como a vos bien visto fuere. E dando ya fin ala perfeçion. Ca no es de fazer luengo prologo en pequeña obra llamando con toda humildad ala ayuda diuinal que asi en grandes obras como en pequeñas se deue inuocar. Declaremos el intento por que mejor podades veer la rrazon dela ordena-çion infra scripta. Entre las leyes deste rreyno se contienen algunas que pertenesçen a fechos de caualleria & otras aun que non fablan de caualleria pero son actos que se suelen fazer por los caualleros & fijos dalgo & ayunte todas estas en este volumen non guardando la orden delos titulos que en sus lugares tenian. Por quanto en los libros donde estan por seer mezcladas con otras muchas ouieron de guardar la rregla uniuersal de toda la obra. Mas pues que aqui son apartadas a este fin singular. Pareçio me que complia tener en ello la orden particular que ala intençion pertenesçe. E alas vezes puse nombre nueuo al titulo. Por que so el se pudiesen copilar algunas que en diuersos titulos de sus originales estan situadas E en comienço de cada titulo dixe algunas palabras para introduçion Por que mejor se entienda la intençion delas leyes que se siguen. E por que se conozca. fize scriuir superscription de bermejo que dize jntroduçion. Por que sepa quien lo leyere que aquellas palabras son dela copilaçion. Mas non han actoridad de ley. E despues dellas esta scripto. leyes. Por que vea que lo que se sigue ha actoridad. E por que en algunos titulos acaeçe que fagan a proposito leyes delas partidas & del fuero & delos ordenamientos donde esto acaeçiere. fallaredes primero puestas las delas partidas & despues las del fuero & al fin las delos ordenamientos. Lo qual fize. por que el rrey don alfonso el vndeçimo ordeno en alcala que primero se librasen los pleytos por los ordenamientos E enlo que ellos non bastasen se rrecorriese al fuero. E despues alas partidas. E esto mesmo ordeno el rrey don enrrique el segundo que llamamos el viejo en el prologo que fizo en la publicaçion delas partidas. E pues si en algo se contradixesen es de estar al fuero o al ordenamiento. Razon es que se situe despues lo que puede corregir alo otro. Como los legistas fazen que las leyes que se llaman autenticas ponen las despues delas


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