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ACOC040.029
ualleria. Podeys la llamar si vos plugiere doctrinal delos caua-
lleros enmendando & mandando la enmendar como a vos bien visto
fuere. E dando ya fin ala perfeçion. Ca no es de fazer luengo prolo
go en pequeña obra llamando con toda humildad ala ayuda diuinal
que asi en grandes obras como en pequeñas se deue inuocar. Declare
mos el intento por que mejor podades veer la rrazon dela ordena-
çion infra scripta. Entre las leyes deste rreyno se contienen algunas
que pertenesçen a fechos de caualleria & otras aun que non fablan de
caualleria pero son actos que se suelen fazer por los caualleros &
fijos dalgo & ayunte todas estas en este volumen non guardando la
orden delos titulos que en sus lugares tenian. Por quanto en los
libros donde estan por seer mezcladas con otras muchas ouieron de
guardar la rregla uniuersal de toda la obra. Mas pues que aqui
son apartadas a este fin singular. Pareçio me que complia tener
en ello la orden particular que ala intençion pertenesçe. E alas vezes
puse nombre nueuo al titulo. Por que so el se pudiesen copilar al
gunas que en diuersos titulos de sus originales estan situadas E
en comienço de cada titulo dixe algunas palabras para introduçion
Por que mejor se entienda la intençion delas leyes que se siguen. E
por que se conozca. fize scriuir superscription de bermejo que dize
jntroduçion. Por que sepa quien lo leyere que aquellas palabras son
dela copilaçion. Mas non han actoridad de ley. E despues dellas
esta scripto. leyes. Por que vea que lo que se sigue ha actoridad. E por
que en algunos titulos acaeçe que fagan a proposito leyes delas par
tidas & del fuero & delos ordenamientos donde esto acaeçiere. fa
llaredes primero puestas las delas partidas & despues las del fue
ro & al fin las delos ordenamientos. Lo qual fize. por que el rrey
don alfonso el vndeçimo ordeno en alcala que primero se librasen
los pleytos por los ordenamientos E enlo que ellos non bastasen se rre
corriese al fuero. E despues alas partidas. E esto mesmo ordeno
el rrey don enrrique el segundo que llamamos el viejo en el prolo
go que fizo en la publicaçion delas partidas. E pues si en algo se
contradixesen es de estar al fuero o al ordenamiento. Razon es que
se situe despues lo que puede corregir alo otro. Como los legistas
fazen que las leyes que se llaman autenticas ponen las despues delas
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