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numapompilio que suçedio aromulo enel rreyno fue el primero que dio leys alos rromanos. E maguer que de estrañas naçiones se faga mençion quien les dio leyes. Non se rrecuentan entre ellos. Los que las dieron en españa. Non por que en ella non ayan pasado muy grandes & notables fechos & non aya seydo mayor su poderio que el de egipto nin el de athenas. Mas por que non ouo en ella tanta copia de pregoneros eloquentes. Ca muchas vezes queda la virtud ascondida. por non aver quien la fermosa mente publique. Mas para el proposito dela presente copilaçion pareçeme que es bien que nos nombremos a algunos delos que fizieron las leyes. E pues los otros contaron lo mucho antiguo. Digamos nos alomenos aquellos que fueron mas çercanos a nuestro tiempo de cuyas leyes oy usamos & despues dela terrible mal andança & singular desauentura que dios prouocado por nuestros peccados quiso dar en españa en el tiempo del rrey don rrodrigo. Reynaron en castilla & en leon segund se puede collegir por las istorias contando todos los rreys. asi los que amos estos rreynos touieron como los que rreynaron apar-tada mente en cada vno dellos fasta este tiempo en que oy fomos En que rreyna el muy catholico & muy iusto prinçipe nuestro señor el rrey don juan el segundo. Cuya persona & rreyno la clemençia diui-nal quiera conseruar & ensalçar con mucha prosperidad & feliçi-dad verdadera quarenta & dos rreys entre estos ouo onze que ouieron nombre don alfonso. E asi estos como otros estableçieron al-gunas leys. Pero como delas otras gentes non se nombran todos los fazedores dellas. Saluo los prinçipales. Asi nos nombremos a aquellos que mas generales leys fizieron & de que mas vsamos & son estos. Don alfonso el sexto aquel que cobro a toledo. Fizo el fuero de las leys. Don alfonso el deçimo fijo del rrey don ferrnando quecon-quisto a sevilla mando ordenar las partidas. Don alfonso el vndeçi-mo aquel que vençio la vatalla de tarifa fizo el ordenamiento de alca-la & algunas otras ordenanças. E aun que estos solos nombramos otros ouo que fizieron leys E antes de todos estos fue compuesto el libro juzgo. El qual dizen que fue fecho por sesenta & seys obispos enel tiempo delos godos enel quarto conçilio de todoledo rreynante el rrey sisignando. E las leys del non han actoridad de derecho general en


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