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ACOC040.029

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Prologo Los famosos caualleros muy noble señor conde que en los tiempos antiguos por diuersas regiones del mundo floreçieron. Entre los grandes cuydados & ocupaçiones arduas que tenian para gouernar la Republica & la defender & amparar delos sus aduersarios. acostumbrauan interponer algund trabaio de sçiençia por que mas onesta mente supiesen regir a si & aquellos cuyo regimiento les perteneçia. ansi en fechos de paz como de guerra. entendiendo que las fuerças del cuerpo non pueden exerçer acto loado de fortaleza si non son guiados por coraçon sabidor. Ca el esfuerço discreto & la esforçada discreçion son de loar enlos caualleros & nonn el presumptuoso atreuimiento nin la atreuida presunçion zoroastes vno delos primeros prinçipes de oriente aquel que escriuen que Reyendo nasçio muy enseñado dizen que fue. E el grande alexandre maçedon sola disçiplina de aristoti-les expendio grand parte desu moçedad. Publioçipion africano el primero muchas vezes se apartaua a algunos onestos estudios. E en esto non son muchos de nombrar por que tantos son que ocuparian mucha scriptura. Mas estos solos reconte por que cada vno de-llos fue singular en su tiempo. E si en studio delas altas sçiençias se ocuparon los grndes varones. quanto mas se deuen ocupar en lo que pertenesçe alos actos dela caualleria cuyo ofiçio tienen. Ca si-guiendo asant geronimo puedo dezir. que asi como alos medicos pertenesçe saber las cosas dela medeçina & alos ferreros tractar las de la ferreria. asi alos caualleros las reglas delo militar. nin se engañe alguno cuydando que enla claridad dela sangre & en el denuedo solo del coraçon consiste todo el loor delos caualleros. Ca es-tas dos cosas buenas son. Pero mas es menester. E muchos fue-ron esforçados & generosos & non son contados en el numero de-los notables varones por non guiar los fechos por la linea dela Razon. E caton muy valiente dizen que fue. mas non le cuentan entre los caualleros. Ca la discreçion deue mandar al denuedo & non el denuedo ala discreçion. E como sean muchas cosas scriptas asi en los tiempos antiguos. como en los mas çercanos años para des-pertar los corazones en los fechos dela caualleria. Pero todas las que a ello aprouechan se pueden Reduzir a vna de tres maneras .La primera manera es de doctrinas de sabidores que non ouieron diadema de imperio nin de Reyno para poder mandar. Mas ouieron grand excelençia de ingenio para enseñar. La segunda es enxemplos delos antiguos copilados por estoriadores en sus coronicas muy copiosa mente. Los quales non son bastantes nin tienen actoridad para apremiar. Mas son sufiçientes para induzir los nobles coraçones aseguir el rrastro dela virtud. Ca asi como en el espejo se considera el bulto corporal. Asi en las istorias leyendo los fechos agenos se veen los proprios con los ojos del coraçon. Aun que non del todo claros. La terçera es ordenança de leyes fechas por aquellos que ouieron poder delas estableçer E estas non sola mente atrahen al ombre a beuir bien. Mas aun hay vigor de le apremiar a ello. En la primera manera son scriptas muchas doctrinas. Que endiuersos & notables libros. asi defilosofos como de oradores griegos & latinos se contienen. Los quales non nombro aqui por que seria prolixo delos contar E non conuiene al intento dela presente copilaçion por vos señor conde demandada. Enla segunda son scriptas & compuestas muchas coronicas asi generales como rromanas & otras particulares de diuersas prouinçias del mundo. Cuyos nombres de-xo so silençio por que non fazen al proposito de aquello que queremos fablar. Enla terçera son scriptas muchas leyes de emperadores & rreyes que por las partidas del mnndo rreynaron. Estableçidas para buen rregimiento dela rrepublica & non oluidaron en ellas de poner muchas rreglas pertenesçientes ala disçiplina dela caua-lleria. E por que esto pertenesçe ala entençion presente. Bien es de nombrar a algunos de aquellos que primera mente scriuieron leyes E anteponiendo a todas la ley diuinal que en amos los santos testamentos se contiene. Los primeros que leyes estableçieron nombra sancto ysidoro diziendo asi. Foroneo rrey estableçio primera mente alos griegos las leyes & los juyzios. Mercurio trimegistro las fizo & dio alos egepçianos. Solon fue el primero que las dio alos de athenas. Ligurgo estableçio derechos en la çedomonia. numapompilio que suçedio aromulo enel rreyno fue el primero que dio leys alos rromanos. E maguer que de estrañas naçiones se faga mençion quien les dio leyes. Non se rrecuentan entre ellos. Los que las dieron en españa. Non por que en ella non ayan pasado muy grandes & notables fechos & non aya seydo mayor su poderio que el de egipto nin el de athenas. Mas por que non ouo en ella tanta copia de pregoneros eloquentes. Ca muchas vezes queda la virtud ascondida. por non aver quien la fermosa mente publique. Mas para el proposito dela presente copilaçion pareçeme que es bien que nos nombremos a algunos delos que fizieron las leyes. E pues los otros contaron lo mucho antiguo. Digamos nos alomenos aquellos que fueron mas çercanos a nuestro tiempo de cuyas leyes oy usamos & despues dela terrible mal andança & singular desauentura que dios prouocado por nuestros peccados quiso dar en españa en el tiempo del rrey don rrodrigo. Reynaron en castilla & en leon segund se puede collegir por las istorias contando todos los rreys. asi los que amos estos rreynos touieron como los que rreynaron apar-tada mente en cada vno dellos fasta este tiempo en que oy fomos En que rreyna el muy catholico & muy iusto prinçipe nuestro señor el rrey don juan el segundo. Cuya persona & rreyno la clemençia diui-nal quiera conseruar & ensalçar con mucha prosperidad & feliçi-dad verdadera quarenta & dos rreys entre estos ouo onze que ouieron nombre don alfonso. E asi estos como otros estableçieron al-gunas leys. Pero como delas otras gentes non se nombran todos los fazedores dellas. Saluo los prinçipales. Asi nos nombremos a aquellos que mas generales leys fizieron & de que mas vsamos & son estos. Don alfonso el sexto aquel que cobro a toledo. Fizo el fuero de las leys. Don alfonso el deçimo fijo del rrey don ferrnando quecon-quisto a sevilla mando ordenar las partidas. Don alfonso el vndeçi-mo aquel que vençio la vatalla de tarifa fizo el ordenamiento de alca-la & algunas otras ordenanças. E aun que estos solos nombramos otros ouo que fizieron leys E antes de todos estos fue compuesto el libro juzgo. El qual dizen que fue fecho por sesenta & seys obispos enel tiempo delos godos enel quarto conçilio de todoledo rreynante el rrey sisignando. E las leys del non han actoridad de derecho general en todo el rreyno. Mas vsan de algunas dellas en algunas partes del rreyno de leon. E asi como enlas leyes delos griegos & delos rromanos se contienen muchas cosas que pertenesçen singular mente al estado delos caualleros segund qual quier jurista puede ver por los libros del derecho çeuil. Asi en las leyes de españa non fue oluidada la caualleria. Mas fue fecha grand mençion de lo que aca-ualleros & fijos dalgo pertenesçe. E como vos dela primera mane-ra de libros que dezimos es asaber de doctrinas militares tengades algunos. & dela segunda que es delas coronicas ayades grand copia. Querriades auer dela terçera que es delas leyes. E señalada mente delas de españa. Aquellas que pertenesçe saber alos fijos dalgo & caualleros. E como sean mezcladas entre otras muchas que dispo-nen de otros fechos que non son neçesarios de sauer alos militares varones. Mandastes me muy afincada mente que escogiese dellas aquellas que atañen ala caualleria. Por que apartadas delas otras las pudiesedes ver por vos mismo quando compliese. Lo qual demuestra bien la animosidad de vuestro coraçon & la recta viril intençion que tenedes de exerçer los actos a vuestra perfesçion pertenesçientes por querer auer auisamiento delas leyes para seguir & mandar seguir alos vuestros las cosas que por ellas son loadas & esquiuar las vitupera-das. Ca el loor & el vituperio son espuelas de los fijos dalgo. E el filosopho dize que en aquellas tierras ouo ombres mas fuertes. donde la fortaleza fue loada & la couardia denostada. Mas fazese aun mas loable este vuestro proposito. Por que primero quesistes poner platica las buenas dosctrinas dela caualleria que aprender la theorica dellas. lo qual si es asi yo callare. Mas digan lo aquellos que se açertaron en las çercas delas villas en las batallas campa-les que en las prouinçias antigua mente llamadas betica & çelti-beria çerca del mar mediterraneo asi contra moros como contra algunos xpistiianos en nuestros dias pasaron. E yo tornare alo començado. E como quier que he muy poca familiaridad con estas leyes. Pero cumpliendo vuestro mandado rrecorri las superfiçial mente & ayunte dellas algunas que me paresçian fazer alo que vos quereys. E puse las en esta breue copilaçion. La qual pues mandastes componer por ser enformado por ella delos estableçimientos & doctrinas dela ca- ualleria. Podeys la llamar si vos plugiere doctrinal delos caua-lleros enmendando & mandando la enmendar como a vos bien visto fuere. E dando ya fin ala perfeçion. Ca no es de fazer luengo prologo en pequeña obra llamando con toda humildad ala ayuda diuinal que asi en grandes obras como en pequeñas se deue inuocar. Declaremos el intento por que mejor podades veer la rrazon dela ordena-çion infra scripta. Entre las leyes deste rreyno se contienen algunas que pertenesçen a fechos de caualleria & otras aun que non fablan de caualleria pero son actos que se suelen fazer por los caualleros & fijos dalgo & ayunte todas estas en este volumen non guardando la orden delos titulos que en sus lugares tenian. Por quanto en los libros donde estan por seer mezcladas con otras muchas ouieron de guardar la rregla uniuersal de toda la obra. Mas pues que aqui son apartadas a este fin singular. Pareçio me que complia tener en ello la orden particular que ala intençion pertenesçe. E alas vezes puse nombre nueuo al titulo. Por que so el se pudiesen copilar algunas que en diuersos titulos de sus originales estan situadas E en comienço de cada titulo dixe algunas palabras para introduçion Por que mejor se entienda la intençion delas leyes que se siguen. E por que se conozca. fize scriuir superscription de bermejo que dize jntroduçion. Por que sepa quien lo leyere que aquellas palabras son dela copilaçion. Mas non han actoridad de ley. E despues dellas esta scripto. leyes. Por que vea que lo que se sigue ha actoridad. E por que en algunos titulos acaeçe que fagan a proposito leyes delas partidas & del fuero & delos ordenamientos donde esto acaeçiere. fallaredes primero puestas las delas partidas & despues las del fuero & al fin las delos ordenamientos. Lo qual fize. por que el rrey don alfonso el vndeçimo ordeno en alcala que primero se librasen los pleytos por los ordenamientos E enlo que ellos non bastasen se rrecorriese al fuero. E despues alas partidas. E esto mesmo ordeno el rrey don enrrique el segundo que llamamos el viejo en el prologo que fizo en la publicaçion delas partidas. E pues si en algo se contradixesen es de estar al fuero o al ordenamiento. Razon es que se situe despues lo que puede corregir alo otro. Como los legistas fazen que las leyes que se llaman autenticas ponen las despues delas otras. Non sola mente por seer mas nueuas mas por que corrigen o declaran o mandan alas primeras. E en el tenor delas leyes non mude palabra alguna. Mas puse las palabras materiales enque ellas estan scriptas. Por que la scriptura que non sola mente vale por rrazon. Mas aun por actoridad de quien la compuso non sedeue mudar. Lo qual guardo graçiano en aquella famosa copilaçion que se llama decreto. Ca en las actoridades que traxo a su proposito. Non mudo las palabras. Mas scriuolas asi como estauan en sus ori-ginales interponiendo algunas vezes entre vnas & otras palabras suyas para mejor ligar & continuar la mixtura. Dexemos ya esto E començemos lo que queremos fazer

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