ACOC040.029
ACOC040.029
Opciones de visualización
Texto: - Mostrar:
Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.
Prologo
Los famosos caualleros muy noble señor conde
que en los tiempos antiguos por diuersas re
giones del mundo floreçieron. Entre los gran
des cuydados & ocupaçiones arduas que teni
an para gouernar la Republica & la defender
& amparar delos sus aduersarios. acostumbra
uan interponer algund trabaio de sçiençia por que mas onesta mente
supiesen regir a si & aquellos cuyo regimiento les perteneçia. ansi en
fechos de paz como de guerra. entendiendo que las fuerças del cuerpo
non pueden exerçer acto loado de fortaleza si non son guiados por
coraçon sabidor. Ca el esfuerço discreto & la esforçada discreçion
son de loar enlos caualleros & nonn el presumptuoso atreuimiento nin
la atreuida presunçion zoroastes vno delos primeros prinçipes
de oriente aquel que escriuen que Reyendo nasçio muy enseñado dizen
que fue. E el grande alexandre maçedon sola disçiplina de aristoti-
les expendio grand parte desu moçedad. Publioçipion africano el
primero muchas vezes se apartaua a algunos onestos estudios.
E en esto non son muchos de nombrar por que tantos son que ocupari
an mucha scriptura. Mas estos solos reconte por que cada vno de-
llos fue singular en su tiempo. E si en studio delas altas sçiençias se
ocuparon los grndes varones. quanto mas se deuen ocupar en lo
que pertenesçe alos actos dela caualleria cuyo ofiçio tienen. Ca si-
guiendo asant geronimo puedo dezir. que asi como alos medicos
pertenesçe saber las cosas dela medeçina & alos ferreros tractar las
de la ferreria. asi alos caualleros las reglas delo militar. nin se en
gañe alguno cuydando que enla claridad dela sangre & en el denue
do solo del coraçon consiste todo el loor delos caualleros. Ca es-
tas dos cosas buenas son. Pero mas es menester. E muchos fue-
ron esforçados & generosos & non son contados en el numero de-
los notables varones por non guiar los fechos por la linea dela
Razon. E caton muy valiente dizen que fue. mas non le cuentan en
tre los caualleros. Ca la discreçion deue mandar al denuedo & non
el denuedo ala discreçion. E como sean muchas cosas scriptas asi
en los tiempos antiguos. como en los mas çercanos años para des-
pertar los corazones en los fechos dela caualleria. Pero todas
las que a ello aprouechan se pueden Reduzir a vna de tres maneras
.La primera manera es de doctrinas de sabidores que non ouieron
diadema de imperio nin de Reyno para poder mandar. Mas ouie
ron grand excelençia de ingenio para enseñar. La segunda es enxem
plos delos antiguos copilados por estoriadores en sus coronicas
muy copiosa mente. Los quales non son bastantes nin tienen acto
ridad para apremiar. Mas son sufiçientes para induzir los nobles
coraçones aseguir el rrastro dela virtud. Ca asi como en el espejo se
considera el bulto corporal. Asi en las istorias leyendo los fechos
agenos se veen los proprios con los ojos del coraçon. Aun que non del
todo claros. La terçera es ordenança de leyes fechas por aquellos que
ouieron poder delas estableçer E estas non sola mente atrahen al
ombre a beuir bien. Mas aun hay vigor de le apremiar a ello. En la
primera manera son scriptas muchas doctrinas. Que endiuersos
& notables libros. asi defilosofos como de oradores griegos & la
tinos se contienen. Los quales non nombro aqui por que seria prolixo
delos contar E non conuiene al intento dela presente copilaçion por
vos señor conde demandada. Enla segunda son scriptas & compues
tas muchas coronicas asi generales como rromanas & otras par
ticulares de diuersas prouinçias del mundo. Cuyos nombres de-
xo so silençio por que non fazen al proposito de aquello que queremos
fablar. Enla terçera son scriptas muchas leyes de emperadores &
rreyes que por las partidas del mnndo rreynaron. Estableçidas
para buen rregimiento dela rrepublica & non oluidaron en ellas
de poner muchas rreglas pertenesçientes ala disçiplina dela caua-
lleria. E por que esto pertenesçe ala entençion presente. Bien es de
nombrar a algunos de aquellos que primera mente scriuieron leyes
E anteponiendo a todas la ley diuinal que en amos los santos tes
tamentos se contiene. Los primeros que leyes estableçieron nom
bra sancto ysidoro diziendo asi. Foroneo rrey estableçio primera
mente alos griegos las leyes & los juyzios. Mercurio trimegistro
las fizo & dio alos egepçianos. Solon fue el primero que las dio
alos de athenas. Ligurgo estableçio derechos en la çedomonia.
numapompilio que suçedio aromulo enel rreyno fue el primero que
dio leys alos rromanos. E maguer que de estrañas naçiones se fa
ga mençion quien les dio leyes. Non se rrecuentan entre ellos. Los
que las dieron en españa. Non por que en ella non ayan pasado
muy grandes & notables fechos & non aya seydo mayor su poderio
que el de egipto nin el de athenas. Mas por que non ouo en ella tan
ta copia de pregoneros eloquentes. Ca muchas vezes queda la virtud
ascondida. por non aver quien la fermosa mente publique. Mas
para el proposito dela presente copilaçion pareçeme que es bien que
nos nombremos a algunos delos que fizieron las leyes. E pues los
otros contaron lo mucho antiguo. Digamos nos alomenos aque
llos que fueron mas çercanos a nuestro tiempo de cuyas leyes oy usa
mos & despues dela terrible mal andança & singular desauentura
que dios prouocado por nuestros peccados quiso dar en españa en el ti
empo del rrey don rrodrigo. Reynaron en castilla & en leon segund
se puede collegir por las istorias contando todos los rreys. asi los
que amos estos rreynos touieron como los que rreynaron apar-
tada mente en cada vno dellos fasta este tiempo en que oy fomos
En que rreyna el muy catholico & muy iusto prinçipe nuestro señor el
rrey don juan el segundo. Cuya persona & rreyno la clemençia diui-
nal quiera conseruar & ensalçar con mucha prosperidad & feliçi-
dad verdadera quarenta & dos rreys entre estos ouo onze que oui
eron nombre don alfonso. E asi estos como otros estableçieron al-
gunas leys. Pero como delas otras gentes non se nombran todos
los fazedores dellas. Saluo los prinçipales. Asi nos nombremos
a aquellos que mas generales leys fizieron & de que mas vsamos & son
estos. Don alfonso el sexto aquel que cobro a toledo. Fizo el fuero de
las leys. Don alfonso el deçimo fijo del rrey don ferrnando quecon-
quisto a sevilla mando ordenar las partidas. Don alfonso el vndeçi-
mo aquel que vençio la vatalla de tarifa fizo el ordenamiento de alca-
la & algunas otras ordenanças. E aun que estos solos nombramos otros
ouo que fizieron leys E antes de todos estos fue compuesto el libro
juzgo. El qual dizen que fue fecho por sesenta & seys obispos enel tiem
po delos godos enel quarto conçilio de todoledo rreynante el rrey
sisignando. E las leys del non han actoridad de derecho general en
todo el rreyno. Mas vsan de algunas dellas en algunas partes
del rreyno de leon. E asi como enlas leyes delos griegos & delos
rromanos se contienen muchas cosas que pertenesçen singular mente
al estado delos caualleros segund qual quier jurista puede ver por
los libros del derecho çeuil. Asi en las leyes de españa non fue ol
uidada la caualleria. Mas fue fecha grand mençion de lo que aca-
ualleros & fijos dalgo pertenesçe. E como vos dela primera mane-
ra de libros que dezimos es asaber de doctrinas militares tengades
algunos. & dela segunda que es delas coronicas ayades grand copia.
Querriades auer dela terçera que es delas leyes. E señalada men
te delas de españa. Aquellas que pertenesçe saber alos fijos dalgo &
caualleros. E como sean mezcladas entre otras muchas que dispo-
nen de otros fechos que non son neçesarios de sauer alos milita
res varones. Mandastes me muy afincada mente que escogiese dellas
aquellas que atañen ala caualleria. Por que apartadas delas otras
las pudiesedes ver por vos mismo quando compliese. Lo qual de
muestra bien la animosidad de vuestro coraçon & la recta viril intençion
que tenedes de exerçer los actos a vuestra perfesçion pertenesçientes por
querer auer auisamiento delas leyes para seguir & mandar seguir
alos vuestros las cosas que por ellas son loadas & esquiuar las vitupera-
das. Ca el loor & el vituperio son espuelas de los fijos dalgo. E el
filosopho dize que en aquellas tierras ouo ombres mas fuertes. donde
la fortaleza fue loada & la couardia denostada. Mas fazese aun
mas loable este vuestro proposito. Por que primero quesistes poner
platica las buenas dosctrinas dela caualleria que aprender la
theorica dellas. lo qual si es asi yo callare. Mas digan lo aquellos
que se açertaron en las çercas delas villas en las batallas campa-
les que en las prouinçias antigua mente llamadas betica & çelti-
beria çerca del mar mediterraneo asi contra moros como contra al
gunos xpistiianos en nuestros dias pasaron. E yo tornare alo comença
do. E como quier que he muy poca familiaridad con estas leyes.
Pero cumpliendo vuestro mandado rrecorri las superfiçial mente & ayunte
dellas algunas que me paresçian fazer alo que vos quereys. E puse
las en esta breue copilaçion. La qual pues mandastes componer por
ser enformado por ella delos estableçimientos & doctrinas dela ca-
ualleria. Podeys la llamar si vos plugiere doctrinal delos caua-
lleros enmendando & mandando la enmendar como a vos bien visto
fuere. E dando ya fin ala perfeçion. Ca no es de fazer luengo prolo
go en pequeña obra llamando con toda humildad ala ayuda diuinal
que asi en grandes obras como en pequeñas se deue inuocar. Declare
mos el intento por que mejor podades veer la rrazon dela ordena-
çion infra scripta. Entre las leyes deste rreyno se contienen algunas
que pertenesçen a fechos de caualleria & otras aun que non fablan de
caualleria pero son actos que se suelen fazer por los caualleros &
fijos dalgo & ayunte todas estas en este volumen non guardando la
orden delos titulos que en sus lugares tenian. Por quanto en los
libros donde estan por seer mezcladas con otras muchas ouieron de
guardar la rregla uniuersal de toda la obra. Mas pues que aqui
son apartadas a este fin singular. Pareçio me que complia tener
en ello la orden particular que ala intençion pertenesçe. E alas vezes
puse nombre nueuo al titulo. Por que so el se pudiesen copilar al
gunas que en diuersos titulos de sus originales estan situadas E
en comienço de cada titulo dixe algunas palabras para introduçion
Por que mejor se entienda la intençion delas leyes que se siguen. E
por que se conozca. fize scriuir superscription de bermejo que dize
jntroduçion. Por que sepa quien lo leyere que aquellas palabras son
dela copilaçion. Mas non han actoridad de ley. E despues dellas
esta scripto. leyes. Por que vea que lo que se sigue ha actoridad. E por
que en algunos titulos acaeçe que fagan a proposito leyes delas par
tidas & del fuero & delos ordenamientos donde esto acaeçiere. fa
llaredes primero puestas las delas partidas & despues las del fue
ro & al fin las delos ordenamientos. Lo qual fize. por que el rrey
don alfonso el vndeçimo ordeno en alcala que primero se librasen
los pleytos por los ordenamientos E enlo que ellos non bastasen se rre
corriese al fuero. E despues alas partidas. E esto mesmo ordeno
el rrey don enrrique el segundo que llamamos el viejo en el prolo
go que fizo en la publicaçion delas partidas. E pues si en algo se
contradixesen es de estar al fuero o al ordenamiento. Razon es que
se situe despues lo que puede corregir alo otro. Como los legistas
fazen que las leyes que se llaman autenticas ponen las despues delas
otras. Non sola mente por seer mas nueuas mas por que corrigen
o declaran o mandan alas primeras. E en el tenor delas leyes non
mude palabra alguna. Mas puse las palabras materiales enque ellas
estan scriptas. Por que la scriptura que non sola mente vale por
rrazon. Mas aun por actoridad de quien la compuso non sedeue mu
dar. Lo qual guardo graçiano en aquella famosa copilaçion que se
llama decreto. Ca en las actoridades que traxo a su proposito. Non
mudo las palabras. Mas scriuolas asi como estauan en sus ori-
ginales interponiendo algunas vezes entre vnas & otras palabras
suyas para mejor ligar & continuar la mixtura. Dexemos ya esto
E començemos lo que queremos fazer
Descargar XML • Descargar texto
• Pageflow view • wordcloud • Manuscript line view • facsimile view